Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 142/2021

El Ministerio de Trabajo aclara que –a partir de la vigencia de la Ley Nº 27.555 que estableció el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo y mientras se mantengan las restricciones y recomendaciones sanitarias- no podrá considerarse sustitutivo del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes, la situación de que los trabajadores se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por: – El Decreto N° 260/2020 y modificatorios- La Resolución del Ministerio de Trabajo 207/2020 y sus modificatorias, o – Las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio.