Recordemos que la Resolución General AFIP 4130/2017 estableció un régimen de información a cargo de las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales- y en su Artículo 8° dispone que dichas entidades se encuentran obligadas a suministrar a la AFIP, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante, una serie de datos, ingresando al servicio denominado ‘Régimen de Información País por País’. Ahora bien, considerando las distintas inquietudes recibidas por parte de los contribuyentes y responsables, se prorroga hasta el 2/05/18, con carácter de excepción, el primer vencimiento establecido para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al Título II de dicho régimen, imputable a las entidades residentes en el país pertenecientes a Grupos de Entidades Multinacionales, cuya última entidad controlante hubiere cerrado sus ejercicios fiscales en el mes de diciembre de 2017.