Circular CAMEX 1-927: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
El Banco Central adecúa las normas de ‘Exterior y cambios’ y con vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 incorpora: • En lo relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente párrafo en el punto 10.14.2.5: ‘Dicho plazo se reduce a 90 (noventa) días corridos cuando los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se detallan en el punto 10.14.7. y en la medida que el cliente presente una declaración jurada dejando constancia que los bienes abonados constituyen insumos que utilizará para la producción local de bienes’. • El listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo de la presente. • La posición arancelaria 7304.29.39.190Y en reemplazo de la posición 7304.29.10.190Y, referido a los bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional. Por último, reemplaza el punto 10.2.4.3., vinculado a los tipos de endeudamientos que corresponden ser considerados como deudas comerciales por la importación de bienes, a los efectos del acceso al mercado de cambios, por el siguiente: ‘10.2.4.3. Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista y/o diferido al proveedor del exterior’. |