Resolución General de la Inspección General de Justicia 12/2022

Plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº14/2020.
Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº14/2020, y modificatorias, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta el 3 de octubre de 2022 y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta el 3 de octubre de 2022. Además, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº14/2020 y modificatorias, y se aclara que se mantienen las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º. La Resolución General Nº14/2020 dispuso que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de ‘grupos cerrados’, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas de acuerdo con el esquema que expuesto en la misma.