Procedimiento. Régimen de Reintegro por Compras en Carnicerías efectuadas por Consumidores Finales. |
La AFIP establece un régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el ‘Registro de Carnicerías’ implementado por el Título IV de la presente, mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago debidamente registrados en el BCRA. Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos QR, asociados a cuentas vinculadas a los consumidores finales, tanto en entidades financieras como en ‘PSP’. Las entidades financieras y los ‘PSP’ serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción efectuada por el consumidor beneficiario, el monto correspondiente al reintegro dentro de las 96 horas de efectuada la operación de compra. Además, considerarán los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios, como crédito computable mensualmente contra las obligaciones impositivas que tengan como responsables por deuda propia, que se indican en la presente. El reintegro se fija en un 10% del monto de las operaciones de compra. Además, el monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $ 2.000. por beneficiario y mes calendario. La AFIP publicará en el micrositio ‘Reintegro’ (https://www.afip.gob.ar/ |