Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5373/2023

Ley Nº 19.640. Régimen de Depósito Antártico. Su implementación.
AFIP implementa el régimen denominado ‘Depósito Antártico’, el cual será instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el Área Aduanera Especial en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia y resultará de aplicación para aquella mercadería que careciera de libre circulación y que, debido a las condiciones meteorológicas del Continente Antártico, debiera ser almacenada por un tiempo determinado para luego ser transportada al Sector Antártico Argentino con fines científicos, militares o turísticos, para ser utilizada como suministro de las bases permanentes y temporarias allí localizadas, en las campañas antárticas y turísticas, así como aquellas que constituyeran rancho o pacotilla de los medios de transporte.
La Dirección General de Aduanas deberá establecer la mercadería susceptible de encuadrar en el presente régimen. El listado estará disponible en el micrositio ‘Trasbordo Código AFIP’ del sitio web de AFIP.