A través de la presente, rectificamos la síntesis de la Resolución General de referencia enviada el día de ayer.
Donde dice: ‘AFIP modifica el artículo referido a la determinación del importe a percibir estableciendo que el monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate: (…)‘
Debe decir: ‘AFIP modifica el artículo referido al pago a cuenta del ‘Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)’, estableciendo que el monto se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate (…)‘