Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1022

Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Títulos Públicos
La CNV modifica la redacción del apartado ‘Operaciones de clientes con C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T’ del Capítulo V. Agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación y agentes asesores globales de inversión con el objetivo de: – Redefinir el alcance de la excepción prevista para dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior;- Eliminar la obligación de comunicar las operaciones realizadas en el marco de la excepción prevista para los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate.