Circular SINAP 1-223: TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago. Adecuación. |
El Banco Central establece que tanto las entidades financieras como los proveedores de servicios de pago (PSP) que cumplan la función aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia y/o agregación o subadquirencia no podrán dar tales servicios de pago a comercios y demás personas humanas o jurídicas que figuren en la ‘Base de Contribuyentes No Confiables’ de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Deberán utilizar las notificaciones que reciban de ARCA acerca de las altas y bajas en la citada base, y negar o discontinuar el servicio a quienes lo soliciten o lo tuvieran -en este caso, dentro del plazo de 1 día hábil de recibida la información. Hasta que ARCA instrumente esas notificaciones deberán consultar dicha base con periodicidad al menos semanal y tomar las acciones señaladas. Contarán con plazo hasta el 16 de diciembre para cumplir con lo allí resuelto. |