Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1048

Reglamentación Cap. II, Cap. VII Del Titulo VII – Actuación del Alyc, Modalidades de Captación de Órdenes, Contacto, Acciones de Publicidad y Difusión de Servicios de los Agentes, Y Titulo XV Normas
La Comisión Nacional de Valores aprobó la reforma de cuatro temáticas fundamentales: – Referenciamiento de clientes entre diferentes agentes y/o con otras entidades.  Incorporan la potestad de referir clientes a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), a las Plataformas para el Financiamiento MiPyme y a las Entidades Financieras registradas y reguladas por el BCRA, así como también autorizar a los ALyC a recibir clientes referidos por éstas entidades, siempre que la reglamentación del respectivo organismo de contralor así lo permita.  Se incorpora la posibilidad de que los ALyC puedan referir clientes a otros ALyC, previendo, en este caso, que el agente que reciba los clientes referidos cumpla con los procedimientos inherentes a la apertura de las cuentas comitentes. – Publicidad de los servicios de los agentes -incluyendo la efectuada a través de terceros-:  Establecen las condiciones fundamentales para que las acciones de publicidad y/o difusión que se realicen tanto en carácter personal, así como también a través de terceros, cumplan pautas mínimas tendientes a evitar equívocos o confusión por parte del público inversor.   Se prevé que las mencionadas acciones de publicidad y/o difusión de servicios a través de terceros, incluyendo los ámbitos digitales, tengan lugar expresamente dentro del esquema de entidades que conforman el sistema financiero, considerando fundamentalmente la protección de los inversores como principio fundamental. – Modalidades de captación de órdenes:  Incorporan aspectos relevantes asociados al desarrollo tecnológico y la experiencia del cliente, incluyendo la posibilidad de captación de órdenes a través de terceros. – Modalidades de contacto con clientes:  Actualizan las disposiciones a los fines de establecer requisitos tendientes a determinar qué debe entenderse como medios a través de los cuales el Agente podrá captar órdenes o instrucciones remitidas por los clientes para operar en el Mercado de Capitales, así como, determinar el alcance de los medios de contacto entre el Agente y su cliente a los fines de canalizar toda consulta y/o reclamo en el marco de su actuación. Los sujetos obligados deberán contemplar el cronograma de adecuación establecido en la resolución con el objetivo de actualizar la información requerida.