Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA), de conformidad a lo dispuesto en Sección IX, Capítulo V, Título VI de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), da a conocer las normas que regulan la actividad de negociación en el Segmento de Prioridad Precio Tiempo –PPT– de las operaciones de futuros (Cir BYMA 3579). Entre otros puntos, se dispone que los Libros de Órdenes podrán encontrarse en los estados de sesiones que se detallan en la presente. En el caso de las sesiones no programadas, se indica que la subasta de reapertura y la subasta por variación de precio se inician antes de concertar una operación con precio que infrinja los túneles de subastas. Cabe señalar que se entiende por Subasta a la sesión de un Libro de Órdenes, en el cual los Agentes Miembros pueden ingresar órdenes de un instrumento determinado, sin que la compatibilidad de precios provoque el cierre de operaciones. El cierre se producirá cuando así lo indique BYMA, lo que implicará la generación de todas las operaciones posibles a un único precio teórico que el sistema haya determinado. Los Túneles de Negociación son los intervalos de precio o de cantidad definidos para cada instrumento, que se aplicarán a las órdenes y/o las operaciones. Podrán ser modificados, revocados, así como establecer un nuevo intervalo de tiempo para el recálculo de los parámetros y de la amplitud mínima del túnel para cualquier instrumento, en el transcurso de la sesión de negociación por BYMA. Y el Precio Base corresponderá al centro de los Túneles de Negociación de cada instrumento y se definirá de acuerdo a lo establecido en esta circular, que tendrá vigencia a partir del 27/07/18.