La Secretaría de Modernización aprueba la ‘Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y Guarda de Documentos’ (incluida como anexo de la presente), que será de aplicación a los memos, notas y remitos que no estén incorporados a procedimientos que tramiten tanto por expedientes en soporte papel como electrónico. Dichos plazos serán de aplicación obligatoria en las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley 24.156 (administración nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado) que integran el Sector Público Nacional.