La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece determinadas pautas operativas que permitan la instrumentación del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. En tal sentido, se fijan la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las facturas electrónicas y sus comprobantes asociados. Anualmente el Organismo actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año. Cabe destacar, entre otros puntos, que cuando en la solicitud de autorización de emisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica de dicha solicitud a la Administración Federal podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos posteriores o el día inmediato anterior a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la consignada en el comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario. Caso contrario, se considerará como fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico ‘C.A.E.’. Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (20/12/2018) y resultará de aplicación de acuerdo con el cronograma por actividad económica que a tal fin establezca la Autoridad de Aplicación. La Administración Federal comunicará en su sitio ‘web’ (http://www.afip.gob.ar), la fecha a partir de la cual se encontrarán operativos los sistemas informáticos para la implementación del presente régimen.