Resolución General de la Inspección General de Justicia 10/2018

La IGJ reglamenta todo lo que hace a la recepción de los estados contables anuales o por periodos intermedios en moneda constante. A esos fines, deroga el artículo 305 inciso 9 de la Resolución General IGJ 7/2015, el cual preveía que no serían de aplicación las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica 39 sobre ‘Moneda Homogénea’. Asimismo, se modifica el art. 312 de la referida RG, adecuando las pautas a seguir en lo que hace a la ‘Reexpresión en moneda homogénea’. Todo esto rige a partir del 28/12/18.