Con vigencia a partir del 1/7/18, el BCRA modifica las normas sobre ‘Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras’. En primer lugar, incorpora nuevos apartados al punto 1.3.2. sobre ‘Evaluación‘, con nuevas regulaciones específicas para Entidades que pertenezcan al Grupo ‘A’ y para Entidades que pertenezcan a los Grupos ‘B’ y ‘C’. En el primer caso, deben utilizar sus modelos internos para la cuantificación de las necesidades de capital económico en función de su perfil de riesgo; y en el segundo pueden optar para la cuantificación de las necesidades de capital económico en función de su perfil de riesgo (que realicen en el marco del ICAAP) entre utilizar sus modelos internos de determinación de capital económico o aplicar la ‘Metodología simplificada’ (que se aprueba por la presente). Por otro lado, y en relación a esto último, se incorpora como punto 1.3.3 la ‘Metodología simplificada‘, que como se dijo está prevista para las EF que pertenezcan a los Grupos ‘B’ y ‘C’ que opten por utilizar una metodología simplificada para cuantificar el capital económico en función de su perfil de riesgo (en el marco del ICAAP). Se presenta la fórmula de cálculo, aclarándose que las EF cuya RPC resulte insuficiente para cubrir las necesidades de capital económico que surjan en el primer año de aplicación de la metodología simplificada tendrán un período de encuadramiento de 5 años para cubrir la diferencia de capital económico registrada, como mínimo a razón de un 20% anual acumulado de esa diferencia.