‘A’ 6460

Con vigencia para los depósitos e inversiones a plazo que se realicen a partir del 24/02/18, el BCRA modifica las normas sobre ‘Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos’ en relación a los ‘Alcances de la garantía’ (punto 5). Dentro de las Exclusiones, se modifica el punto 5.2.2., que hasta ahora contiene a los depósitos a la vista en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia y los depósitos e inversiones a plazo que superen 1,3 veces esa tasa. Eso se modifica por la presente, definiendo esa exclusión como ‘los depósitos a la vista en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia, y los depósitos e inversiones a plazo que superen 1,3 veces esa tasa o la tasa de referencia más 5 puntos porcentuales –la mayor de ambas–‘.