El BCRA resuelve dejar sin efecto el RI sobre ‘Seguimiento de Pagos de Importaciones’ de acuerdo con lo establecido por la Comunicación ‘A’ 5065, por la que incorporó al mencionado régimen un nuevo requerimiento con vigencia a partir del 01/07/2010 y estableció las fechas hasta las cuales las entidades debían informar ciertos datos. Como consecuencia de esta medida, se resolvió que se registrarán en dicha plataforma los incumplimientos producidos hasta el 08/08/16 inclusive y las regularizaciones de las operaciones con saldo pendiente en el SEPAIMPO, ante las solicitudes que a este respecto formulen los importadores.