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El BCRA actualiza las normas de Efectivo Mínimo a fin de implementar, con vigencia desde el 01/07/19, una baja de tres puntos porcentuales para todas las entidades financieras en las tasas de exigencia de efectivo mínimo en pesos previstas en los acápites i) a iii) de los puntos 1.3.5.1. y 1.3.7.1. y en el punto 1.3.9. de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’. Asimismo, se resuelve que las entidades financieras podrán optar por integrar en los meses de julio y diciembre de cada año los traslados de la exigencia no integrada en pesos del mes anterior, manteniendo el método de cómputo vigente para la exigencia de cada período (promedio mensual o bimestral ­según el caso­ de saldos de las obligaciones comprendidas del período anterior). A tal fin, los responsables del manejo de la política de liquidez de la entidad deberán informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) sobre el ejercicio de esa opción.