El BCRA actualiza los aranceles que se cobrarán por las distintas operatorias de registro y liquidación de Instrumentos de deuda pública y fideicomisos financieros (establecidos en la Sección 9 de las normas que regulan la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Publica, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros ‘CRYL’) El cobro de cargos por mantenimiento mensual general cuentas de registro y por mantenimiento mensual de cuentas de registro especiales en moneda e IEP para transacciones de custodia se llevará a cabo según lo establecido por la Comunicación ‘A’ 6621, realizándose el cobro por mes vencido, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.