El BCRA da a conocer las medidas relacionadas con el débito directo interbancario y el débito inmediato (DEBIN) recurrente a fin de proporcionar mayor protección a los usuarios de servicios financieros. Se destaca que se limitó el uso de estas herramientas para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos, pero seguirán vigentes para todos los demás pagos de servicios e impuestos. Sin embargo esta prohibición operará para las operaciones que se pacten a partir de la vigencia de esta comunicación. Cuando un cliente ordene la reversión de un débito, deberá ser acreditado en la cuenta del cliente a las 72 hs., y aclara que en caso de no poder proceder de esa manera, la devolución será en efectivo. De esta manera, la autoridad monetaria adecúa los textos ordenados correspondientes a la ‘Reglamentación de la Cuenta Corriente bancaria’ y ‘Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales’ en los cuales se elimina la leyenda por la cual las empresas originantes del débito podían oponerse a la reversión y el monto mínimo para poder realizarlo debía ser superior a los $ 750. En un comunicado, el Banco Central, remarca que los clientes mantienen la posibilidad de dar de baja un débito directo en su propio banco, sin la necesidad de contactar a la empresa recaudadora o a la entidad receptora e incluso cuando hayan sido adheridos por CBU. Tampoco es necesario que exista una razón específica para la baja. |