‘A’ 6963

El BCRA da a conocer las hojas de texto ordenado que corresponde incorporar en función de lo establecido en el Decreto N° 312/2020 y en las resoluciones difundidas por las Comunicaciones ‘A’ 69456950 y 6957Como disposiciones transitorias, se incorpora que, tanto entidades financieras como cajas de crédito cooperativas, no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país, hasta el 30.6.2020 inclusive. Además, en el texto ordenado de las normas sobre ‘Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria’ se agrega que hasta el 30.4.2020 inclusive se encuentra suspendida la obligación de proceder al cierre de cuentas corrientes bancarias y de disponer la inhabilitación como así también la aplicación de las multas, y que mientras se mantenga la suspensión, se extenderá en 30 días el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido cuyo plazo de validez legal original finalice durante la vigencia de esa medida, se admitirá una segunda presentación para los cheques rechazados por la causal ‘Sin fondos suficientes disponibles en cuenta’, excepto que se trate de cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ), y las entidades financieras no podrán cobrar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.