En función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación ‘A’ 7108, el Banco Central da a conocer las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre:
-‘Autoridades de entidades financieras’, -‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’, -‘Efectivo mínimo’, -‘Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión’, -‘Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras’, -‘Capitales mínimos de las entidades financieras’, -‘Grandes exposiciones al riesgo de crédito’ y -‘Distribución de resultados’.
La mencionada comunicación dispuso, entre otras cosas, los términos en los que se debe establecer la clasificación de las entidades financieras en los Grupos ‘A’, ‘B’ y ‘C’ a los efectos de la separación de funciones ejecutivas y de administración. |