Circular OPRAC 1-1102, RUNOR 1-1670, SERVI 1-85, SINAP 1-130: Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Adecuaciones. |
El Banco Central dispone que las entidades financieras deberán incorporar las cuotas impagas de asistencias crediticias otorgadas a clientes que sean empleadores alcanzados por el Programa REPRO II (cuyos CUIT figuren en el listado que dará conocer este Banco Central.), correspondientes a vencimientos que operen desde hoy, en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando únicamente el devengamiento del interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente. La reestructuración del crédito debido a lo mencionado no implicará una refinanciación por incapacidad de pago del cliente a los fines de las normas sobre ‘Clasificación de deudores’. |