Circular CAMEX 1-943: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
Se exceptúa del requisito de liquidación en el mercado de cambios previsto en el punto 2.2. de las normas de ‘Exterior y cambios’ a las siguientes operaciones de servicios efectuados a partir del 4.11.2022: – los cobros de consumos por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior. – los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no residentes, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país. – los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre, aérea o acuática. Para el registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios al que corresponda el ingreso y el boleto de venta bajo el concepto ‘A10. Débito/crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior.‘ |