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Circular OPRAC 1-1208, RUNOR 1-1811, SINAP 1-187, OPASI 2-698: Decreto N° 463/23. Disposiciones.
El Banco Central, en relación con el Decreto 436/2023, establece que los bancos comerciales que posean clientes con ‘cuenta sueldo’ que sean titulares de tarjetas de crédito emitidas por esas entidades, deberán acreditar en esas tarjetas de crédito los importes correspondientes a las financiaciones que se otorguen en el marco del citado decreto. Además, deberán permitir que tales clientes puedan tramitar la solicitud de estos créditos íntegramente a través de mecanismos electrónicos de comunicación y, por el saldo acreditado y mientras exista saldo acreedor proveniente de esta financiación en la tarjeta de crédito, imputando en primer lugar los consumos efectuados hasta agotar el monto de la asistencia otorgada, no se admitirán los adelantos de efectivo o transferencias de saldos acreedores de la tarjeta de crédito o su traspaso a una cuenta de depósito propia del titular o de un tercero. En caso de mora podrán realizarse débitos en descubierto en cuentas corrientes bancarias que cuenten con autorización para girar en descubierto a efectos del recupero de las acreencias. Los bancos comerciales alcanzados, las administradoras de tarjetas de crédito y las cámaras electrónicas de compensación deberán arbitrar los medios necesarios para viabilizar y llevar a cabo la instrumentación de los créditos a otorgarse en el marco del Decreto, realizar los intercambios de datos y dinero necesarios con la ANSES a tal fin, priorizando su acreditación al cliente en el menor tiempo posible y coadyuvando en lo necesario para la obtención del recupero por parte de la ANSES de los créditos otorgados. Finalmente incorpora como excepción al uso del sistema de débito directo para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos a los ‘Débitos para el recupero de los créditos otorgados en el marco del Decreto Nº 463/23.’.