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Circular CAMEX 1-979: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central establece que las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que reciban el financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23, hasta tanto hayan cancelado dicha deuda  no podrán acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre ‘Exterior y cambios’, ni realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de ‘Exterior y cambios’.