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Circular OPRAC 1-1211: Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
Con vigencia a partir del 1 de octubre, se incorpora el ‘cupo 2023/2024’ en las normas sobre ‘Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME’, con las mismas condiciones previstas para el cupo 2023 y con alcance para las entidades financieras que a aquella fecha estén comprendidas en el Grupo ‘A’ y aquellas que, no comprendidas en dicho grupo, operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales. Para este nuevo cupo las entidades alcanzadas deberán mantener, a partir de la fecha mencionada y hasta el 31 de marzo de 2024, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos sujetos a encaje fraccionario (excluidos los depósitos previstos en los puntos 3.13. y 3.14. de las normas sobre ‘Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales’), calculado en función del promedio de saldos diarios de septiembre de 2023. En el caso de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el Grupo ‘A’, el porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente. En el caso de prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones y/o financiación de importaciones de insumos y/o bienes de capital –excluidos los servicios–, el importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar el promedio de los incrementos en los saldos diarios que se registren entre las fechas señaladas, respecto del registrado al 12 de noviembre de 2020 para el ‘cupo 2023/2024’ –aplicando a este último el tipo de cambio del 30 de septiembre–. Los saldos de prefinanciaciones y financiaciones incrementales del ‘cupo 2023/2024’ se considerarán al tipo de cambio del día del ingreso de los fondos del exterior.