Circular CAMEX 1-1005: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
El Banco Central establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes a partir del 10 de febrero para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 comprendidas en los puntos 1.5. y 2.4. de la Comunicación ‘A’ 7917 y concordantes, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las condiciones que se enumeran en la presente comunicación. Además, se admitirá que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido BOPREAL en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, a partir del próximo 1 de abril, en la medida que se den las condiciones detalladas. |