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Circular CREFI 2-137: Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.
La autoridad monetaria establece que las entidades financieras podrán delegar en las agencias complementarias de servicios la implementación de todas las operaciones activas, pasivas y de servicios, en pesos, que realicen con sus clientes y público en general, previa comunicación cursada a la SEFyC con una antelación no inferior a 60 días corridos a la fecha de inicio de las actividades u operaciones delegadas.
Además, dispone que la mencionada comunicación deberá realizarse mediante el régimen informativo ‘Unidades de Servicios de las Entidades Financieras’, integrando la información requerida en el punto 9.2. de las normas sobre ‘Expansión de entidades financieras’.
Por último, sustituye el punto 9.5.1.2. e incorpora como punto 9.5.1.3. y como segundo párrafo del punto 9.5.2. en las normas sobre ‘Expansión de entidades financieras’, lo detallado en la presente.