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Circular SINAP 1-219: Normas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación’ y ‘Sistema Nacional de Pagos-Servicios de pago’. Adecuaciones.
El Banco Central modifica las normas sobre ‘Cámaras electrónicas de compensación’ donde se destaca lo siguiente: • La cámara deberá remitir a la dirección de correo electrónico sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar el 31 de marzo de cada año (o día hábil inmediato posterior) la nómina de las personas jurídicas que al 31 de diciembre del año anterior tenían acceso al servicio, así como las altas y bajas ocurridas durante ese año, y la política aplicada para conceder y mantener el acceso al servicio. • La Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor deberá remitir a la dirección de correo electrónico sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar el 31 de marzo de cada año (o día hábil inmediato posterior) un informe que detalle las exclusiones a las que dio conformidad, y la política que aplica para conceder el requerimiento de exclusión. Para ambos casos se aclara que esta nueva política deberá estar plasmada en su manual de procedimientos y detallar los criterios que se aplican para considerar la procedencia de cada solicitud. Por otro lado, se modifican las normas sobre ‘Servicios de pago’ reformulando el punto 3.8. del texto ordenado el cual queda redactado de la siguiente manera: ‘3.8. La CEC-BV podrá asignar un alias para cada una de las CBU o CVU que no lo tengan asignado en el registro, el cual posteriormente en cualquier momento podrá ser modificado por las personas usuarias. Ese alias surgirá de un algoritmo que combina hasta cuatro palabras simples del idioma castellano; una de ellas podrá reemplazarse por un número de hasta cuatro dígitos‘.