Circular CAMEX 1-1031: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
En el marco de lo dispuesto en el punto 3.11.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, vínculado a las compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica, las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas comprendidas en el punto 3.5. o de títulos de deuda locales comprendidos en el punto 3.6. para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa en las condiciones que se detallan en la presente. Además, disponen como condición adicional para acceder al mercado cambiario, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios (pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior), para realizar una transferencia al exterior para pagar el capital de títulos de deuda emitidos a partir del 08/11/24 que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 365 días corridos desde su fecha de emisión. |