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Circular LISOL 1-1090: Ratio de Cobertura de Liquidez. Aforos sobre instrumentos de regulación monetaria del BCRA y títulos públicos nacionales que conforman el FALAC.
A los efectos del cálculo del fondo de activos líquidos de alta calidad (FALAC) que conforma el ratio de cobertura de liquidez (LCR), las entidades financieras del grupo A deberán considerar un aforo del 10% para los títulos públicos nacionales y para los instrumentos de regulación monetaria del BCRA.