Circular CAMEX 1-1041: Exterior y Cambios. Adecuaciones. |
El Banco Central introduce modificaciones al régimen de acceso al Mercado de Cambios. Entre otras cuestiones, se elimina el límite de USD 200 de acceso al MLC para personas humanas, y se eliminan todas las restricciones vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, el empleo público y otros. En lo que respecta al pago de nuevas importaciones, se establece que: • Para las importaciones de todo tipo de bienes oficializadas a partir del 14/04/25 será de 0 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero. • Las importaciones de bienes por parte de empresas MiPyMEs podrán pagarse a partir del despacho del puerto de origen. • En lo que respecta a las importaciones de bienes de capital podrán pagarse con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero. Además, se establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios cuando éstas correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/25. |