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Circular CAMEX 1-1043: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
El BCRA establece que no resultará necesario contar con la conformidad previa prevista en los puntos: • 3.5.6. para acceder al mercado de cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. con contrapartes vinculadas al deudor que tengan una vida promedio no inferior a 180 (ciento ochenta) días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21/04/25. • 3.13.1. para acceder al mercado de cambios para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 21/04/25 y la repatriación tenga lugar al menos 180 (ciento ochenta) días después de la liquidación de los fondos del aporte. • 3.13.1. para acceder al mercado de cambios para la repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores siempre que: (i) se cuente con la certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 21/04/25, (ii) se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al mercado no supera los servicios cobrados y/o el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión realizada y (iii) la repatriación tenga lugar al menos 180 (ciento ochenta) días después de la liquidación de los fondos. Por último, el ente de contralor monetario reduce a 180 (ciento ochenta) días el plazo previsto en el segundo párrafo del punto 3.5.3. para las nuevas emisiones que se concreten a partir del 21/04/25.