‘B’ 11760

En relación a la resolución difundida mediante la Comunicación ‘A’ 6575, que dispuso un incremento de 3 puntos porcentuales en los encajes exigidos a las entidades financieras, el BCRA comunica los aspectos operativos correspondientes a la suscripción de las Notas de Compensación de Efectivo del BCRA (NOCOM) contra efectivo de Buen Uso que no se encuentre declarado en la Compensación Interbancaria de Billetes (CIB).  Entre otros puntos, se informa que estas Notas serán a 30 días de plazo y la fecha de emisión será la de suscripción. Estos instrumentos devengarán una tasa de interés equivalente a 1/5 de la tasa promedio ponderada que surge de la subasta de Letras de Liquidez del BCRA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de suscripción. La declaración de excedentes de billetes de ‘buen uso’ para esta operatoria podrá ser realizada hasta las 16.30hs. en todo el país y que las NOCOM son precancelables total o parcialmente, no son negociables y no constituyen una integración admitida a los efectos del cómputo del Efectivo Mínimo. Al vencimiento de las NOCOM, o al requerirse su precancelación total o parcial, los intereses devengados se acreditarán en la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera abierta en el BCRA.  Solo podrán declararse billetes de ‘Buen Uso’ de $ 100, 200, 500 y 1.000, en packs de 8 millares en la CABA, o en millares sueltos en el interior del país, siendo para todos los casos el monto mínimo de $ 10 millones. La precancelación podrá solicitarse luego de los 7 días corridos desde su fecha de emisión, situación que deberá ser informada al BCRA el día hábil anterior a la fecha de precancelación requerida. Las entidades financieras que quieran suscribir las NOCOM deberán presentar una única nota con carácter de declaración jurada.   Las entidades que ya hubieran presentado la documentación requerida, en el marco de la CIB no deberán presentarlas a estos efectos, salvo el caso que se tratara de una nueva locación.