‘B’ 11985

La autoridad monetaria realiza una aclaración con relación a la comunicación ‘A’ 6958, la cual dispuso que las entidades financieras deberán abrir para la atención al público -excepto para la atención por ventanilla-, según un cronograma que depende da la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT y con turno acordado previamente con el banco a través de home banking, línea de teléfono o mail, extendiendo 2 hs a su jornada habitual. Se aclara que la organización precedente deberá estar sujeta a la capacidad que cada casa operativa posea para atender a los clientes, en cumplimiento de las normas sanitarias, provisión de elementos y cumplimiento de distancias mínimas.