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Decretos N° 215/2022 y 216/2022
El Banco Central señala, en relación a las prestaciones monetarias establecidas en el decreto 215/2022 y el decreto 216/2022, que las mismas constituyen prestaciones de carácter alimentario, por lo que al efectuar su acreditación no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto. Con ese objetivo, se indica que las entidades deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento y, en caso de tener que implementarlo, el reintegro inmediato. Además, el Central solicita realizar las acciones preventivas necesarias a fin de facilitar el trámite de apertura de cuentas gratuitas por parte de aquellos beneficiarios que no posean una cuenta abierta a su nombre en la cual acreditar las prestaciones dinerarias de que se trata, y también requiere mantener actualizado el proceso de apertura, modificación y baja de la base de datos de las CBU de los clientes en COELSA. Aclaración: de acuerdo con lo informado por la ANSES, una proporción significativa de los pagos se realizará por transferencias vía COELSA y, a tal efecto, los beneficiarios cargarán una CBU o elegirán alguna dentro las CBU que COELSA informó a dicho organismo.