‘C’ 82647

Respecto del Modelo de pérdida crediticia esperada y en relación con la información cuantitativa vinculada con la estimación de pérdidas crediticias esperadas solicitada mediante la Comunicación ‘A’ 6590, el BCRA aclara que en la partida 2000 ‘Previsiones por riesgo crediticio’, en los campos 6 a 8 deberán informarse las previsiones que correspondan -según NIIF 9- únicamente a los conceptos no alcanzados por las normas vigentes de la institución (con la apertura allí prevista), mientras que en el campo 5 deberán incluirse las previsiones para todos los conceptos alcanzados por la NIIF 9.  En consecuencia, el error de validación 05 incluido en las instrucciones operativas difundidas mediante la Comunicación ‘A’ 6652 no será de aplicación para la partida 2000.