Caja de Valores da a conocer el procedimiento operativo aplicable a la liquidación de los Acuerdos de Cancelación que le sean notificados al organismo, en línea con lo establecido a través de la Res Hacienda 516/2019 (Anexo I) y según lo acordado con el Ministerio de Hacienda de la Nación. Se destaca que aquellos tenedores que deseen participar de dicho procedimiento deberán ingresar a la plataforma provista por el Sistema de Trámites a Distancia (TAD) del citado Ministerio y cumplimentar los requisitos establecidos en el Anexo antes referido para firmar el Acuerdo de Cancelación correspondiente. Una vez cumplidos los requisitos mencionados y tras la firma, los Depositantes deberán transferir los Títulos Públicos Elegibles ofrecidos, a la cuenta depositante N°306, subcuenta comitente N°5162019 bajo la modalidad ‘Inmediata’. La Oficina Nacional de Crédito Público informará a la Caja de Valores S.A. las transferencias que deberá aceptar en función de los Acuerdos de Cancelación suscriptos y las sumas de dinero a entregar como contrapartida, en caso de corresponder. Las sumas a entregar como contrapartida de las transferencias que se procesen serán determinadas e informadas por la Oficina Nacional de Crédito Público Y, una vez ejecutadas las transferencias de Títulos Públicos Elegibles hacia la cuenta mencionada, se procederá a transferir (de corresponder) las sumas en efectivo indicadas por la Oficina Nacional de Crédito Público, hacia la misma cuenta depositante y subcuenta comitente desde donde se transfirieron los mencionados títulos.