Se emite la presente con el fin de recordarles a los Agentes del MAE que, en caso de declararse como día no hábil bancario o cambiario la fecha de vencimiento original de un contrato (en relación a la operatoria de Futuro de Dólar Garantizado con Contraparte Central), dicho vencimiento se traslada al próximo día hábil bancario y cambiario (Circular MAE 135/2015).