Con el presente Comunicado Electrónico, se recuerda a los Agentes del MAE en referencia a las Operaciones Compensadas a Término que, en caso de declararse como día no hábil bancario o cambiario la fecha de vencimiento original de un contrato, dicho vencimiento se traslada al próximo día hábil bancario y cambiario (Circular MAE 27/2009).