Decisión Administrativa 1581/2020

El Comité de Evaluación y Monitoreo Del Programa De Asistencia De Emergencia Al Trabajo y la Producción ha considerado las solicitudes efectuadas por los Ministerios de Turismo y Deportes y de Salud y el informe presentado por el Ministerio De Desarrollo Productivo y ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas, las que finalmente son adoptadas en la presente por el Jefe de Gabinete de Ministros.  Las medidas volcadas en el Acta Nº 20 son: – Extensión de los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios;- Ampliación de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica; – Medidas de tratamiento sectorial (clubes de práctica deportiva e instituciones del sector salud) y las condiciones para el acceso a los beneficios de Salario Complementario y postergación y reducción, correspondientes a los salarios y contribuciones devengadas en el mes de agosto;- Consideración condiciones para la obtención y conversión a subsidio del crédito a tasa subsidiada -de acuerdo a las previsiones del artículo 8° bis, in fine, del citado Decreto N° 332/20 y sus modificatorios-.