Decreto 302/2021

 

Nomenclatura Común del Mercosur. Disposiciones.
El presidente de la Nación baja las retenciones a las exportaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) detalladas en el presente, (posiciones con mayor valor agregado, según dice un prensa del Ministerio de Economía) 
El monto anual sujeto a la baja, en términos de su valor FOB, no podrá superar el valor de USD 500.000, inclusive. Cuando se supere el mencionado monto y hasta la suma de USD 1.000.000, inclusive, de valor FOB se abonará una alícuota de Derecho de Exportación equivalente al 50 % de la que corresponda, según su posición arancelaria. Esta medida no alcanza a las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros. 
Las MiPyMEs podrán acceder al tratamiento previsto siempre que las exportaciones que hayan realizado en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000 o no hubieran realizado exportaciones en el período de tiempo citado
En un acto en el Parque Industrial de Pilar, el ministro Guzmán sostuvo que ‘es una medida que apunta a dos ejes fundamentales para el desarrollo de la economía argentina: por un lado, potenciar la producción de las pymes, que generan trabajo sobre la base del esfuerzo y le dan más dinamismo a nuestra economía. Y, por otro lado, potenciar el crecimiento de las exportaciones, una condición necesaria para tener una economía tranquila y para abordar los problemas macroeconómicos más fuertes de nuestro país, incluyendo la inflación‘.