Decreto 353/2018

En cumplimiento de lo dispuesto por la ley 27430, el Ejecutivo Nacional reglamenta -con aplicación desde el 25/4/18– el revalúo impositivo establecido en la mencionada regulación, que tiene como objeto posibilitar un proceso de normalización patrimonial a través de la revaluación de determinados bienes en cabeza de sus titulares residentes en el país. Cabe señalar que la opción de revalúo podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al período de la misma. Entre los principales aspectos reglamentados, se establece que, en el caso de los bienes en elaboración o construcción, o mejoras no finalizadas, será objeto de revalúo la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas al 29/12/17; en el caso de condominios de inmuebles, la parte de cada condómino será considerada como un bien inmueble distinto y no será necesario que todos los condóminos ejerzan la opción de revaluar. Podrán ser objetos de revalúo los bienes adquiridos bajo la modalidad de ‘leasing’.  En lo que respecta al pago del impuesto especial, se establece que podrá pagarse en un pago a cuenta, que deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción de revalúo, y en hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés que la AFIP deberá determinar (aclaramos que en el caso de las MiPyMES tendrán la posibilidad de cancelar en hasta 9 cuotas).  Asimismo, se resuelve que la AFIP establecerá los términos dentro de los cuales las entidades u organismos que otorgan y ejercen el control de la matrícula de profesionales habilitados para realizar valuaciones de bienes deberán proporcionar el listado de los referidos profesionales.