Decreto 408/2020

El Ejecutivo Nacional extiende hasta el domingo 10 de mayo inclusive el periodo de aislamiento obligatorio, social y preventivo y flexibiliza las salidas. Las personas podrán realizar una breve salida de esparcimiento sin alejarse más de 500 metros de su residencia por el plazo máximo de 1 hora en horario diurno y antes de las 20 horas.  Sin embargo, las autoridades locales deben dictar las correspondientes normas reglamentarias y, según  la evaluación de riesgo de sus distritos, podrán limitar dicha flexibilización o bien suspenderla con el fin de proteger la salud pública. Además comunica que las provincias pueden establecer ciertas excepciones al cumplimiento del aislamiento y prohibición de circular en tanto se cumplan con los parámetros que establece este decreto, salvo en los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires. Finalmente, aclara que las clases presenciales en todos los niveles, los eventos públicos y privados, los centros comerciales, transportes de media y larga distanciae internacionales y las actividades tuísticas, apertura de plazas y parques, continuarán suspendidos sin excepción.