Decreto 412/2021

Deuda Pública. Disposiciones.
Luego del anuncio realizado por el Ministro de Economía, Martín Guzmán, oficializan el diferimiento de los pagos de las deudas contraídas en virtud de los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París,  con excepción de los alcanzados por el artículo 2º del presente, hasta que el Ministerio de Economía determine su reanudación en virtud del avance de las negociaciones con dichos países, o por así definirlo el nuevo acuerdo marco alcanzado, o hasta el 31 de mayo de 2022, lo que ocurra primero. Asimismo, queda en manos de ese Ministerio renegociar el Acuerdo Marco y los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París, con el fin de adecuar los servicios de la deuda a las posibilidades de pago del Estado Nacional.