Programa de Incremento Exportador. Disposiciones. |
De manera extraordinaria y transitoria, se restablece el Programa de Incremento Exportador para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la N.C.M. figuran en el Anexo I del Decreto Nº576/22. En esta oportunidad, el Poder Ejecutivo establece que el 75 % del contravalor de la exportación de las mercaderías indicadas en el mencionado Anexo, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25 % restante será de libre disponibilidad. Los sujetos que adhieran al presente Programa deberán liquidar las divisas que ingresen a través del MLC en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, debiendo efectuar, por el 100 % de todas las divisas indicadas, la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. |