El Presidente de la Nación argentina en acuerdo general de Ministros establece que el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional se efectuará del siguiente modo: a. Dentro del plazo legal previsto, se abonará por dicho concepto hasta la suma de $40.000 brutos. b. La suma excedente de dicho valor, se abonará en 2 cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020. Se aclara que, a los efectos de esta norma, se entiende por Sector Público Nacional al definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario. |