Decreto 597/2023

Decreto Nº 549/2023. Prorrógase vigencia.
El ejecutivo prorroga hasta el 10 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto Nº549 de 2023, con las adecuaciones que se efectúan en el presente decreto.  Se establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta medida y hasta el plazo indicado, el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la N.C.M., incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 50 % a través del MLC, debiendo el exportador, por el 50 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.