El Ejecutivo Nacional adecúa el límite máximo de ingresos a considerar a fin de determinar el derecho a la percepción de asignaciones familiares. Se establece que los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables correspondientes al grupo familiar (Decreto 1.667/2012) serán de una vez la base imponible mínima previsional prevista en la Ley 24.241 de $ 83.917 respectivamente. La percepción de un ingreso superior a $ 41.959 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido anteriormente. Se aclara que los límites mínimo y máximo de ingresos previstos en la Ley 24.714 para el cálculo del ingreso familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.